viernes, 13 de febrero de 2015

MODELO PARA PEDIR POR CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO

Que el suscrito es un servidor público con cargo de trabajador de servicio Nombrado, tal como consta en la Resolución de Nombramiento, Donde indica mi cargo y mi nivel
Solicito: Reconocimiento  mensual del derecho de asignación por concepto de movilidad y refrigerio ascendente a cinco nuevos soles diarios, devengados y los intereses legales generados desde la omisión de pago.
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL        N O4
RODRIGUEZ MONTES, Edgar Jesús
Identificada con DNI Nº 06884202 personal docente nombrado en la jurisdicción de la Unidad de Gestión educativa Local-UGEL Nº 04, con domicilio real en Jr Pumacahua 490 Ueb. San Agustín del distrito de Comas, me presento ante usted y digo:
I.PETITORIO:
Que en irrestricto uso del derecho constitucional de PETICION, consagrado por el numeral 20 del Art 2 de la constitución Política del Estado, concordante con el derecho de petición administrativa, establecido por el numeral 106,1 al 106,3 del Art 106 y Art 33 de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo general, recurro a su despacho, a efectos de solicitar:
1.1-Que se cumpla con otorgarme el incremento remunerativo en forma mensual fija y permanente por reconocimiento mensual del derecho de asignación por concepto de movilidad y refrigerio ascendente a Cinco Nuevos soles Diarios.
1.2-Que se cumpla además con el pago de las correspondientes
Remuneraciones devengadas por reconocimiento de bonificación especial por movilidad y refrigerio correspondiente.
1.3-Que se cumpla. Además con el pago de los correspondientes intereses legales de acuerdo al Art.1242º y 1245º del código Civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:


  remunerativo y mi correspondiente Boleta de pago que se adjunta.
Que, por Decreto Supremo n º 025- 85- PCM. Publicado en el Diario EL PERUANO. El 04 DE Abril de 1985, con el cual de modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, donde se precisa que la suma de s/5.00 soles diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y funcionarios públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro.
Además, en el artículo primero de la misma norma establece:
Otórguese la asignación única de s/ 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos conceptos.
De igual manera en el artículo cuarto establece: La asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencias o permisos que con lleve pago de remuneraciones.
Que desde que adquirí el derecho, vengo percibiendo la suma de s/ 5.00 soles mensuales dicho concepto trasgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria.
Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la constitución Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 12 de la Constitución. Que estatuye que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. “El artículo 26, establece que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, termina haciendo mención a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley Nº 27444 según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.


En la Administración Pública tal principio significa que la administración está sometida a las reglas de derecho, recogidas en la Constitución. Y en las leyes propias de la Administración. Este principio, se impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales como a los actos administrativos generales.
Que , lo que se pretende es el cumplimiento del decreto supremo Nº025-85-PCM , el mismo que contempla el pago de una asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria , similar caracterización que se otorga a las normas concordantes que posteriormente se emitieron, tales como Decreto Supremo Nº063-85-PCM , Decreto Supremo Nº192-87-PCM , Decreto Supremo 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº26490-EF, en dicha virtud , el concepto de refrigerio y movilidad , debe otorgarse en forma diaria , en tanto a razón de la reseña legal , tienen que pagarse de esta forma ;asimismo de ello se reduce , que , aun cuando las unidades monetarias hayan variado en el tiempo , lo cierto es que, actualmente sin ninguna razón jurídica , este beneficio se viene otorgando en forma mensual , conforme se puede advertir de las boletas de pago donde se aprecia que la bonificación es de S/.5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio .
III.FUNDAMENTACION JURIDICA.
Que, amparamos nuestra pretensión amparados en la ley Nº27444, ley de procedimientos Administrativos generales.
Que, amparamos en el Art. 2º de la constitución política del estado, Inciso 2, a la igualdad ante Ley sin discriminación alguna.
Que amparamos en el Art. 10º de la Constitución Política del estado, que permite la elevación de su calidad de vida del trabajador.
Que, amparamos en el Art, 26 de la Constitución Política del estado-2- carácter irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.3-Interpretacion favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
021-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985 modificada por el Decreto Supremo Nº025-85-PCM
I.-En merito a la copia de Boleta de pago con lo que acredito mi nivel remunerativo y la categoría a la que pertenezco y en consecuencia la procedencia del pago por bonificación especial por Movilidad y Refrigerio, de acuerdo al Decreto Supremo Nº


2.-En merito a la copia de la Resolución Directoral de Nombramiento con el que acredito la vigencia de ser trabajador Nombrado en el sector Educación‑
V.-ANEXOS:
1.-A Copia del DNI
2.-B Copia de la Boleta de Remuneración
3.-C Copia de la Resolución de Nombramiento
 POR TANTO:
En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, lo cual debe ser
Pagada íntegramente y de la forma como lo dispone las normas, recurro a su Despacho con La finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el cumplimiento del pago reclamado a razón de la suma de s/ 5,00 soles diarios, el cual debe ser incluido en la planilla mensual, por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello, solicito que se reconozca los DEVENGADOS así como del reconocimiento de los correspondientes intereses legales normado por el decreto Ley Nº 25920, y se cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley.
Lima,  30 de Enero del 2015
EDGAR JESUS RODRIGUEZ MONTES.

                        DNI Nº 06884202

domingo, 7 de abril de 2013

MODELO PARA EL PAGO DE DOS REMUNERACIONES INTEGRAS POR CUMPLIR 20 AÑOS DE SERVICIO


SOLICITA SE EMITA RESOLUCION Y SE EFECTUE PAGO DE DOS REMUNERACIONES INTEGRAS POR CUMPLIR 20 AÑOS DE SERVICIOS DE ACUERDO A D.REGIONAL 009-2011


SEÑOR GERENTE REGIONAL DE EDUCACION DE LA LIBERTAD

ELSA FELIPA ARMAS FLORES, identificado con DNI Nº 18052274, con domicilio real en la MZ. A38 Lote 50, URB. Manuel Arévalo III Etapa del Distrito de la Esperanza; ante Ud. me presento y digo:
I.             PETITORIO
Recurro a vuestro Despacho con la finalidad de solicitar se emita resolución y se efectúe el pago por haber cumplido 20 años de servicios oficiales al Estado, tal y conforme lo estipula el Art. 52º de la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, y el Art. 213º del D.S. Nº 019-90-ED y Decreto Regional 009-2011.
II.             FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1.   La recurrente es docente NOMBRADA desde el año 1989, en diferentes Instituciones Educativas docente de Área de Educación para el Trabajo  en la I.E ”Carlos Manuel Cox Rosse” del Distrito de La Esperanza, jurisdicción de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, tal como se demuestra con los documentos que adjunto.
2.2.  Que habiendo cumplido veinte años de servicios oficiales es que recurro a su despacho con la finalidad de solicitar se me otorgue la asignación correspondiente de  dos remuneraciones totales o integras.
2.3.  Que, debe tenerse en cuenta lo establecido imperativamente en el Art. 52º de la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, el Art. 213º del D.S. Nº 019-90-ED, asi como el Decreto Regional que establece el otorgamiento de los beneficios solicitados en base a las remuneraciones integras.

 

 

ANEXOS

-       Copia de D.N.I
-       Copia de Resolución de nombramiento ( o acumulación de tiempo de servicios)

POR LO TANTO:
A usted Señor Gerente Regional de Educación, suplico acceder a lo solicitado por ser de justicia.


Trujillo, 15 de Octubre  del 2012.



……………………………………



martes, 6 de noviembre de 2012

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DE SERVIR


                                                           Solicita cumplimiento de la Resolución
                                        Nº 661-2010-SERVIR/TSC-1ra. Sala   

 SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02.


MIGUEL HUMBERTO LOPEZ CRUZ, con DNI Nº 099087190 y código Modular Nº 1009748716, Profesora de la I.E. Nº  3720-“Nuestra señora de la misericordia”, señalando domicilio  legal en el Jr. Rufino Torrico 438 oficina 402, Lima, a Ud. digo:

                        Que, la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil-SERVIR, ha emitido la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, DECLARANDO FUNDADO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA RECURRENTE, para el pago de la bonificación por preparación  de clase y evaluación, en el monto que establece el artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, concordante con el artículo 210º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, por lo que recurro a su Despacho a fin de que se sirva disponer el pago de la bonificación indicada, en base al 30% de la Remuneración total o íntegra, que vengo percibiendo conforme a Ley.
OTROSI DIGO: Igualmente, solicito se sirva practicar la liquidación de la bonificación, desde el año 1999, teniendo en cuenta el desarrollo de las remuneraciones totales o íntegras, desde aquel año hasta la actualidad.
Por tanto:
Pido a Ud. se sirva  dar cumplimiento al mandato del tribunal de Servicio Civil.
ANEXO:
-Copia de la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC.

                                                Lima, 29 de agosto del 2012.

PAGO MENSUAL POR SER EGRESADO DE ESTUDIO DE MAESTRIA


Reconocimiento de pago mensual por Constancia de Egresado de Maestría conforme los D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF y el art. 26° de la CARTA MAGNA y el depósito del mismo en mi cuenta de ahorros del Banco de la  Nación.

Lic. RUBEN DEMETRIO LAGUNA COAQUIRA
Director de la UGEL 04.

Yo, SAMIR VIGOSTKY CRUZ YAÑEZ identificada con el DNI N° 08748789 teniendo en cuenta el derecho de PETICIÓN ADMINISTRATIVA regulado por el Art. 106º de la Ley Nº 27444 recurro a su Despacho con la finalidad de expresarle lo siguiente: 
1.- Como es de conocimiento público de acuerdo al D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF (conocido como el pago de maestría) al magisterio nacional bajo la vigente Ley 24029 y su modificatoria 25212 - Ley del Profesorado le corresponde un pago mensual de 120 soles si tiene estudios concluidos de maestría o doctorado ó de 180 soles si posee el grado académico de maestría o doctorado y donde en el numeral 4.2 de los referidos decretos supremos textualmente expresa: “para los años fiscales subsiguientes la presente asignación especial será financiada con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras de Educación Básica Regulares y Superior no Universitaria de los pliego de reclamos del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales”. Es decir, es responsabilidad de la DREL y UGELES de Lima y del MINEDU la responsabilidad del pago puntual y mensual de este derecho del magisterio bajo la vigente Ley N° 24029 –Ley del Profesorado.
2.- Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella prohíbe” contemplado en el inciso a) del numeral 24 del art. 2° de la Constitución Política del Perú y que existe la “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma” y el numeral 3 del art. 26° de la Constitución en mención. Por tanto, INTERPRETO QUE MI RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PAGO POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA DE ACUERDO AL DS. N° 050-2005-EF Y N° 081-2006-EF DEBE HACERSE DESDE LA FECHA DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO DE MIS ESTUDIOS DE MAESTRÍA ya que en ninguna parte de los DS. N° 050-2005-EF y N° 081-2006-EF se establece como criterio interpretativo para el reconocimiento del pago por estudios de postgrado (en este caso maestría) se deba hacerse desde la fecha de realizado el trámite administrativo en la Unidad Ejecutora (En este caso UGEL 04) así como que tampoco se expresa que algún funcionario o trabajador del MINEDU, DREC y/o UGEL 04 pueda interpretar el sentido de la norma al margen del numeral 3 del art. 26° mencionada Constitución.
            Por todo lo descrito, teniendo en cuenta el numeral 20 del art. 2°, el inciso a) del numeral 24 del art. 2°, el párrafo 3 del art. 23°, el párrafo 2 del art. 24°, el art. 26° y el art. 51° de Constitución Política del Perú; y teniendo en cuenta los arts. 35°, 55°, 106° 142°, 143°, 148°, 158° y 239° de la Ley 27444, solicitamos a Ud. se sirva:
            - Declarar fundada nuestra solicitud, a tiempo de disponer la entrega inmediata de Resolución Directoral reconociendo mi derecho del pago mensual por estudios de maestría de s/. 120 soles desde la fecha de la constancia de egresado conforme los D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF y el art. numeral 26° de la CARTA MAGNA así como depositar dicho pago en mi cuenta de ahorros del Banco de la  Nación.
            Esperando que lo solicitado sea atendido inmediatamente por ser de justicia, me despido de Ud.
              OTROSI DECIMOS: Para los efectos de ley, cumplo en adjuntar las instrumentales probatorias siguientes:
1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Copia de mi resolución de nombramiento.
3. Copia de mi talón de cheque de remuneraciones.
4. Copia de mi número de expediente.
                                                                                                         
Comas, 09 de agosto del 2012.



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SAMIR VIGOSTKY CRUZ YAÑEZ
DNI Nº 99748789


DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION


Expediente Nº
Especialista:
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN. 


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZDO EN LO LABORAL DE LIMA.


BENY RAZIEL CRUZ ROJAS, con DNI Nº 09908710, Profesor de la I.E. Nº 3720-“Nuestra Señora de la Misericordia”, con domicilio en  el Jiron Cardenas Apaza   991, 1ra Zona en Collique - Comas, Lima, y señalando domicilio legal en el Jr. Rufino Torrico Nº 438 Of. 402, Lima, Cercado, a Ud. digo:

PETITORIO: Que, al amparo de los incisos 5,  6 del artículo 4º, de los incisos 2 y 4 del artículo 5º, inciso 2 del artículo 19ª de la Ley Nº  27584, concordante con los mismos incisos 5, y 6 del artículo 4º, incisos 2 y 4 del artículo 5º y el inciso 2 del artículo 21º del  Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2088-JUS, artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley 25212, y artículo 210º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, y el artículo 26º de la Constitución del Estado, INTERPONGO DEMANDA  DE CUMPLIMIENTO CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04 DE COMAS Y CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACION, PARA QUE PROCEDAN A DAR CUMPLIMIENTO AL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, procediendo al pago de la Bonificación Especial del 30% de la Remuneración total o íntegra, por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, en la forma y modo ordenado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil ,  a través del Tribunal de Servicio Civil-TSC, MÁS EL REINTEGRO  CORRESPONDIENTE  a partir del año de 1999. Por tanto, las demandadas tienen la obligación de emitir la Resolución Administrativa, otorgando la citada bonificación conforme lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212 y su respectivo Reglamento.
El demandado Ministerio de Educación, deberá ser notificado a través del Procurador del Sector, en su domicilio en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150, Jesús María.
    Dirección de la UGEL Nº 04, Avenida El Maestro , S/n, Comas.
VIA PROCEDIMENTAL: En estricta aplicación del inciso 2 del Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, corresponde al de PROCESO URGENTE., ya que se trata de una necesidad impostergable de tutela.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Es el caso, que la recurrente, al amparo del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212, y  artículo 210ª de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, solicité a la Dirección de la UGEL Nº 04, la nivelación o regularización el pago de la Bonificación Especial por  Preparación de Clases y Evaluación, en el monto equivalente al 30% de la Remuneración total o íntegra, tal como lo determina la Ley del Profesorado y su Reglamento.
2.- Frente al pedido formulado, la Dirección de la UGEL Nº 04, expidió la Resolución Directoral Nº 04850-2010, Declarando improcedente la solicitud formulada por la recurrente.
3.- Frente al Acto Administrativo, que denegó mi petición, la recurrente INTERPUSO RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN CONTRA LA R. D. Nº 04850-2010, a fin de que la instancia superior proceda a la revocatoria y nulidad de la resolución impugnada. Dicho recurso fue elevado a la Autoridad Nacional de Servicio Civil, a fin el organismo competente, el Tribunal de Servicio Civil, proceda a la revisión del acto administrativo emitido por la UGEL 04.
4.- En efecto, el Tribunal de Servicio Civil, SERVIR, luego del análisis del derecho que me asiste y en estricto aplicación del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley 25212 y su Reglamento, EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 14 de abril del 2010, declarando FUNDDADO EL RECURSO DE APELACIÓN  INTERPUESTO POR LA RECURRENTE, Y ORDENA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN RECLAMADA,  MÁS EL RECÁLCULO DE LOS DEVENGADOS.
5.- Que, el Ministerio de Educación y la UGEL Nº 04, a partir de la fecha de la notificación tenían el plazo de NOVENTA DIAS (Tres meses) para, los efectos de recurrir al Órgano Jurisdiccional, vía proceso Contencioso Administrativo; sin embargo, NO HIZO USO DE TAL DERECHO. Por tanto, la Resolución emitida por SERVIR/TSC, quedó plenamente CONSENTIDA Y FIRME, y expedito mi derecho para  solicitar la ejecución de la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC.
6.- Es así, que en aplicación del inciso 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584, concordante con el inciso 2 del artículo 21º del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, cumplí cursar la petición por escrito, vía una Solicitud y un Formulario Unico de Tramite Nº 38264, de fecha 11 de julio del 2011,  a la Dirección de la  Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04, solicitando el cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 3145-2011-SERVIR.
7.- Es necesario precisar, que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04,  HA DADO RESPUESTA A DICHO OFICIO, por lo que  mi derecho  a quedado expedita para recurrir al Poder Judicial en la forma y modo que establece el numeral 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584 y el Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,.
8.- Dejo Constancia al Juzgado, que tratándose el presente caso, que la pretensión de la recurrente, es que la Administración de cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa, por cuanto, que la Resoluciones del Tribunal de Servicio constituyen LA ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
9.- Siendo así, el presente caso trata de una acción de cumplimiento del Acto Administrativo emanado del Tribunal de Servicio Civil, que constituye la ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
10.- Me acojo a la excepción al agotamiento de la vía administrativa,    establecida en el  inciso 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584, concordante con el inciso 2 del artículo 21º del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.
FUNDAMENTACIÓN JURÌDICA: La presente demanda se sustenta:
   a.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley 25212.
  b.- Artículo 210ª del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 19-90-ED.
   c.-  Inciso 4 del Artículo 5º de la Ley Nº 27584, del Proceso Contencioso Administrativo, concordante con el inciso 4 del artículo 5º del TUO, de la Ley que regula el
         Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, cuyo tenor es el siguiente:
         Se orden a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud del administrativo firme”.
   d.- El inciso 2 del artículo 19º de la Ley 27584, concordante con el inciso 2 del artículo 2º del TUO, aprobado por el Decreto Supremo nº 013-2008-JUS, establece: No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos:
        “Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del artículo 5º de esta ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumplieses con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente”.
   e.- Los artículos 15º. 16º y 76º de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636.
   f.- Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, supletoriamente.  
MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia de la Resolución Directoral Nº 0480-2010-UGEL 04, de improcedencia.
2.- Copia de la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala que declaró fundado el Recurso de Apelación.
3.- El, mérito de la Solicitud, de reclamación.
ANEXOS:
I.- a. Copia de mi DNI
     b.- copia de la demanda.
     c.- Copia de la R.D. Nº 04850-2010-UGEL 04
     d.- Copia de la Resolución Nº 3145-SERVIIR- TSC
      e.- Copia de la solicitud y  FUT.
OTROSI DIGO: Que al amparo de la Ley Nº 26966, que modificó el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por tratarse de una demanda de carácter estrictamente laboral, me encuentro exonerado del pago de la tasa judicial y cedulas de notificación.
Por tanto:
Pido al juzgado se sirva admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.
                                               Lima, 3 de agosto del 2012.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LUTO Y SEPELIO


                                                                                  EXPEDIENTE         :          
                                                       SECRETARIO        :
                                                      ESCRITO                 :           01
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA.

Consuelo del Carmen RODRÍGUEZ CRESPO, con D.N.I.Nº 10790359,  con domicilio procesal en el Jr. Camaná Nº 550, y Correo Electrónico: lmarcosl@yahoo.es, Lima, ante usted me presento y digo:

I) DATOS DEL DEMANDADO:
                        Ministerio de Educación, representado por el señor Procurador Público de la República, Encargado de  los Asuntos del Ministerio de Educación, con domicilio en la Av. Sánchez Cerro Nº 2150, Jesús María.

II) PETICIÓN

            Interpongo demanda en lo Contencioso Administrativa contra la Resolución de Secretaría General Nº 1553-2009-E.D.,de fecha  18 de diciembre del  2009,recepcionado por mi parte 04 de enero del 22010 en curso, conforme aparece de la constancia que adjunto; declarándola nula y por consiguiente ordenando la expedición de una nueva resolución administrativa  pagando conforme a ley el subsidio por luto y gastos de sepelio.

III) FUNDAMENTOS DE HECHO:
            1.- La resolución administrativa, motivo de la impugnación, declara infundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 02322 – 2009-DRELM, expedido por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la misma que declara infundado el recurso de apelación al confirmar la Resolución Directoral Nº 3122 – 2008 expedido por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07.
            2.- La petición ante la autoridad administrativa ha sido para que  me otorgue los beneficios remunerativos a mi favor de subsidio  por luto. y gasto de sepelio, teniendo en cuenta como base la remuneración íntegra o total  por fallecimiento de mi recordada madre doña Cristina Emilia Crespo Guerrero.Todo ello en estricto cumplimiento de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 19 – 90 -E.D.
            3.- Resulta  que la resolución administrativa de la primera instancia, determina sólo el pago total  de la cantidad de S/ 239.32, de subsidio por luto y gasto de sepelio, es decir cuatro (4) remuneraciones totales permanentes  a favor de la recurrente, cuando en realidad debería ser cuatro ( 4) sueldos íntegros o totales, según establece el Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y 25212 y el Art. 219º y 222º de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº 19 – 90 -E.D.
            4.- De acuerdo a la norma legal vigente la autoridad administrativa debería abonarme la cantidad total de un tres mil trescientos  siete  con 04 /100 de Nuevos soles (S/. 3,307.04), teniendo en cuenta que en el mes de agosto del 2008, en que se produjo el fallecimiento de mi recordada madre,  la recurrente percibía una remuneración de ochocientos veintiséis con 76/100 ( S/. 826.76) mensuales; sin embargo sólo se me ha otorgado la cantidad de S/.239.32, suma que debe  deducirse del monto total S/ 3,307.04, que me corresponde percibir, quedando un saldo a mi favor de  S/ 3,067.72, SUMA QUE DEBE REITEGRARME LA UGEL 07, por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio.
            5.- Los argumentos vertidos por la demanda carecen de solidez jurídica, por cuanto  que la Ley del Profesorado es de carácter especial, por tanto las normas de carácter general no pueden enervar ni impedir la percepción del pago del subsidio  por luto y gastos de sepelio, en el monto equivalente a dos remuneraciones íntegras o totales por cada concepto. Además, conforme al numeral 2 del artículo 26º de la Constitución del Estado, el derecho reclamado ES IRRENUNCIABLE por tanto, es  imprescriptible.
IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
            El Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212  concordante con los Artículos 219º y 222º de su reglamento D.S. 19 – 90-E.D. señala que el  subsidio por luto y gasto por sepelio, por fallecimiento de los padres será de dos remuneraciones o pensiones totales por cada concepto, que le corresponda al mes del fallecimiento.
                        En la Ley Contencioso Administrativo 27584, que regula al demanda contra las resoluciones administrativas, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008.JUS.
                  Artículos 218º de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General                 Artículos  26º y 148º de la Constitución del Estado.
V) VIA PROCEDIMENTAL:
            La presente demanda deberá tramitarse como PROCESO URGENTE, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26º del TUO Nº 013-2008-JUS.
VI MEDIOS PROBATORIOS:
            1.- El mérito de la Resolución de Secretaría General Nº 1553 – 2009 E.D. que declara infundado el recurso de revisión.
            2.- El mérito de la Resolución Directoral Regional Nº 02322 – 2009 D.RE.L.M que declara infundado el recurso de apelación.
            3.-El mérito de la Resolución Directoral Nº 3122 – 2008 -UGEL Nº 07 que otorga subsidio por luto, sólo la cantidad de S/.239.32.
             4.- Copia de la Constancia de recepción de la RSG Nº 1553-2009-ED
            5.- El mérito del expediente  administrativo que deberá remitir el Ministerio de Educación en su condición de demandado.
VII) ANEXOS:
            1.A. Copia del DNI
            1.B. Copia de la R.S.G Nº 1553 – 2009- E.D.
            1.C. Copia de la R.D. Nº  02322 – 2009 DR.E.LM.
            1.D..Copia de la R.D. Nº 3122 –2008- UGEL 07
            1.E. Constancia de recepción.
                                   POR TANTO:
Señor Juez, tenga por presentado la demanda y pido admitir por ser de justicia.

                                                           Lima, 29 de enero  del 2010.

viernes, 19 de octubre de 2012

EL SUTE XVI SECTOR SE POSESIONA EN EL CIBER ESPACIO

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