Expediente Nº
Especialista:
DEMANDA
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN.
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO ESPECIALIZDO EN LO LABORAL DE LIMA.
BENY RAZIEL CRUZ ROJAS, con DNI Nº
09908710, Profesor de la I.E. Nº 3720-“Nuestra Señora de la Misericordia”, con
domicilio en el Jiron Cardenas Apaza 991, 1ra Zona en Collique - Comas,
Lima, y señalando domicilio legal en el Jr. Rufino Torrico Nº 438 Of. 402, Lima,
Cercado, a Ud. digo:
PETITORIO: Que, al amparo
de los incisos 5, 6 del artículo 4º, de los incisos 2 y 4 del artículo
5º, inciso 2 del artículo 19ª de la Ley Nº 27584, concordante con los
mismos incisos 5, y 6 del artículo 4º, incisos 2 y 4 del artículo 5º y el
inciso 2 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula
el proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
013-2088-JUS, artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria
Ley 25212, y artículo 210º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
19-90-ED, y el artículo 26º de la Constitución del Estado, INTERPONGO
DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL Nº 04 DE COMAS Y CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACION, PARA QUE
PROCEDAN A DAR CUMPLIMIENTO AL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera
Sala, procediendo al pago de la Bonificación Especial del 30% de la
Remuneración total o íntegra, por concepto de Preparación de Clases y
Evaluación, en la forma y modo ordenado por la Autoridad Nacional de Servicio
Civil , a través del Tribunal de Servicio Civil-TSC, MÁS EL
REINTEGRO CORRESPONDIENTE a partir del año de 1999. Por tanto, las
demandadas tienen la obligación de emitir la Resolución Administrativa,
otorgando la citada bonificación conforme lo dispone el artículo 48º de la Ley
del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212 y su respectivo
Reglamento.
El demandado Ministerio de Educación, deberá ser notificado
a través del Procurador del Sector, en su domicilio en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150,
Jesús María.
Dirección de la
UGEL Nº 04, Avenida El Maestro , S/n, Comas.
VIA
PROCEDIMENTAL: En estricta aplicación del inciso 2
del Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,
corresponde al de PROCESO URGENTE., ya que se trata de una necesidad
impostergable de tutela.
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
1.- Es el caso,
que la recurrente, al amparo del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº
24029, su modificatoria Ley Nº 25212, y artículo 210ª de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, solicité a la Dirección de la UGEL
Nº 04, la nivelación o regularización el pago de la Bonificación Especial
por Preparación de Clases y Evaluación, en el monto equivalente al 30% de
la Remuneración total o íntegra, tal como lo determina la Ley del Profesorado y
su Reglamento.
2.- Frente al
pedido formulado, la Dirección de la UGEL Nº 04, expidió la Resolución
Directoral Nº 04850-2010, Declarando improcedente la solicitud formulada por la
recurrente.
3.- Frente al
Acto Administrativo, que denegó mi petición, la recurrente INTERPUSO RECURSO
IMPUGNATIVO DE APELACIÓN CONTRA LA R. D. Nº 04850-2010, a fin de que la
instancia superior proceda a la revocatoria y nulidad de la resolución
impugnada. Dicho recurso fue elevado a la Autoridad Nacional de Servicio Civil,
a fin el organismo competente, el Tribunal de Servicio Civil, proceda a la
revisión del acto administrativo emitido por la UGEL 04.
4.- En efecto,
el Tribunal de Servicio Civil, SERVIR, luego del análisis del derecho que me
asiste y en estricto aplicación del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº
24029, su modificatoria Ley 25212 y su Reglamento, EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN Nº
3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 14 de abril del 2010, declarando
FUNDDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA RECURRENTE, Y ORDENA
EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN RECLAMADA, MÁS EL RECÁLCULO DE LOS DEVENGADOS.
5.- Que, el
Ministerio de Educación y la UGEL Nº 04, a partir de la fecha de la
notificación tenían el plazo de NOVENTA DIAS (Tres meses) para, los efectos de
recurrir al Órgano Jurisdiccional, vía proceso Contencioso Administrativo; sin
embargo, NO HIZO USO DE TAL DERECHO. Por tanto, la Resolución emitida por
SERVIR/TSC, quedó plenamente CONSENTIDA Y FIRME, y expedito mi derecho
para solicitar la ejecución de la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC.
6.- Es así, que
en aplicación del inciso 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584, concordante con
el inciso 2 del artículo 21º del TUO de la Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,
cumplí cursar la petición por escrito, vía una Solicitud y un Formulario Unico
de Tramite Nº 38264, de fecha 11 de julio del 2011, a la Dirección de
la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04, solicitando el cumplimiento
de la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 3145-2011-SERVIR.
7.- Es
necesario precisar, que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº
04, HA DADO RESPUESTA A DICHO OFICIO,
por lo que mi derecho a quedado expedita para recurrir al Poder
Judicial en la forma y modo que establece el numeral 2 del artículo 19º de la
Ley Nº 27584 y el Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº
013-2008-JUS,.
8.- Dejo
Constancia al Juzgado, que tratándose el presente caso, que la pretensión de la
recurrente, es que la Administración de cumplimiento al mandato contenido en la
Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC, no es necesario el agotamiento de la vía
administrativa, por cuanto, que la Resoluciones del Tribunal de Servicio
constituyen LA ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
9.- Siendo así,
el presente caso trata de una acción de cumplimiento del Acto Administrativo
emanado del Tribunal de Servicio Civil, que constituye la ÚLTIMA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA.
10.- Me acojo a
la excepción al agotamiento de la vía administrativa, establecida
en el inciso 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584, concordante con el
inciso 2 del artículo 21º del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso
administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.
FUNDAMENTACIÓN
JURÌDICA: La presente demanda se sustenta:
a.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley
25212.
b.-
Artículo 210ª del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el
DecretoSupremo Nº 19-90-ED.
c.- Inciso 4 del Artículo 5º de la Ley Nº 27584, del Proceso Contencioso
Administrativo, concordante con el inciso 4 del artículo 5º del TUO, de la Ley
que regula el
Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
013-2008-JUS, cuyo tenor es el siguiente:
Se orden a la administración pública la realización de una determinada
actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud del
administrativo firme”.
d.- El inciso 2 del artículo 19º de la Ley 27584, concordante con el inciso 2
del artículo 2º del TUO, aprobado por el Decreto Supremo nº 013-2008-JUS,
establece: No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los
siguientes casos:
“Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4
del artículo 5º de esta ley. En este caso el interesado deberá reclamar por
escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la
actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente de presentado el reclamo no se cumplieses con realizar la actuación
administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente”.
e.- Los artículos 15º. 16º y 76º de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636.
f.- Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil,
supletoriamente.
MEDIOS
PROBATORIOS:
1.- Copia de la
Resolución Directoral Nº 0480-2010-UGEL 04, de improcedencia.
2.- Copia de la
Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala que declaró fundado el Recurso
de Apelación.
3.- El, mérito
de la Solicitud, de reclamación.
ANEXOS:
I.- a. Copia de
mi DNI
b.- copia de la demanda.
c.- Copia de la R.D. Nº 04850-2010-UGEL 04
d.- Copia de la Resolución Nº 3145-SERVIIR- TSC
e.- Copia de la solicitud y FUT.
OTROSI DIGO: Que al amparo
de la Ley Nº 26966, que modificó el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y por tratarse de una demanda de carácter estrictamente laboral, me
encuentro exonerado del pago de la tasa judicial y cedulas de notificación.
Por tanto:
Pido al juzgado
se sirva admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.
Lima, 3 de agosto del 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario