Reconocimiento de pago mensual por
Constancia de Egresado de Maestría conforme los D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF y el art. 26° de la CARTA
MAGNA y el depósito del mismo en mi
cuenta de ahorros del Banco de la
Nación.
Lic. RUBEN DEMETRIO LAGUNA COAQUIRA
Director de la UGEL 04.
Yo, SAMIR VIGOSTKY CRUZ YAÑEZ identificada
con el DNI N° 08748789 teniendo en cuenta el derecho de PETICIÓN ADMINISTRATIVA
regulado por el Art. 106º de la Ley Nº 27444 recurro a su Despacho con la finalidad
de expresarle lo siguiente:
1.- Como es de conocimiento público de
acuerdo al D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF (conocido como el pago de
maestría) al magisterio nacional
bajo la vigente Ley 24029 y su modificatoria 25212 - Ley del Profesorado le
corresponde un pago mensual de 120 soles si tiene estudios concluidos de
maestría o doctorado ó de 180 soles si posee el grado académico de maestría o
doctorado y donde en el numeral 4.2 de los referidos decretos supremos
textualmente expresa: “para los años fiscales subsiguientes la
presente asignación especial será financiada con cargo al presupuesto
institucional de las Unidades Ejecutoras de Educación Básica Regulares y
Superior no Universitaria de los pliego de reclamos del Ministerio de Educación
y de los Gobiernos Regionales”.
Es decir, es responsabilidad de la DREL y UGELES de Lima y del MINEDU la
responsabilidad del pago puntual y mensual de este derecho del magisterio bajo
la vigente Ley N° 24029 –Ley del Profesorado.
2.- Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella prohíbe” contemplado en el inciso a) del numeral 24 del art. 2° de la Constitución
Política del Perú y que existe la “Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma” y el numeral 3 del art. 26°
de la Constitución en mención. Por tanto, INTERPRETO
QUE MI RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PAGO POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA DE ACUERDO
AL DS. N° 050-2005-EF Y N° 081-2006-EF DEBE
HACERSE DESDE LA FECHA DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO DE MIS ESTUDIOS DE MAESTRÍA
ya que en ninguna parte
de los DS. N° 050-2005-EF y N° 081-2006-EF
se establece como criterio interpretativo para el reconocimiento del pago
por estudios de postgrado (en este caso maestría) se deba hacerse desde la
fecha de realizado el trámite administrativo en la Unidad Ejecutora (En este
caso UGEL 04) así como que tampoco se expresa que algún funcionario o trabajador del MINEDU, DREC y/o UGEL 04 pueda
interpretar el sentido de la norma al margen del numeral 3 del art. 26° mencionada
Constitución.
Por
todo lo descrito, teniendo en cuenta el numeral
20 del art. 2°, el inciso a) del
numeral 24 del art. 2°, el párrafo 3
del art. 23°, el párrafo 2 del art. 24°, el art. 26° y el art. 51° de Constitución
Política del Perú; y teniendo en cuenta los arts. 35°, 55°, 106° 142°, 143°, 148°, 158° y 239° de la Ley 27444,
solicitamos a Ud. se sirva:
- Declarar fundada nuestra
solicitud, a tiempo de disponer la entrega inmediata de Resolución Directoral
reconociendo mi derecho del pago mensual por estudios de maestría de s/. 120
soles desde la fecha de la constancia de egresado conforme los D.S.
050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF y el art. numeral 26° de la CARTA MAGNA así
como depositar dicho pago en mi cuenta de ahorros del Banco de la Nación.
Esperando
que lo solicitado sea atendido inmediatamente por ser de justicia, me despido
de Ud.
OTROSI DECIMOS: Para los
efectos de ley, cumplo en adjuntar las instrumentales probatorias siguientes:
1. Copia
de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Copia
de mi resolución de nombramiento.
3. Copia
de mi talón de cheque de remuneraciones.
4. Copia
de mi número de expediente.
Comas, 09 de agosto del 2012.
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SAMIR VIGOSTKY CRUZ YAÑEZ
DNI Nº 99748789
Esta Ley se aplica en estos tiempos cuando la ley de la reforma magisterial ya fue prromulgada y reglamentada?
ResponderEliminarClaro que si, solo para los que tramitaron o han sido aprobados el pago de dicho beneficio hasta el 26 de noviembre del 2012. Los docentes que obtengan el grado de magister o doctor sucesivo a la fecha señalada se les otorgará la bonificación por única vez por el monto que va ser aprobada por el MED, hasta la fecha no se tiene todavía previsto la cantidad
ResponderEliminarHAY MUCHOS DOCENTES QUE MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EL MONTO A PAGAR POR LOS ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRÍA Y/O DOCTORADO SEGUIRÁN ESPERANDO, PUES, NO SE PLASMA LO SEÑALADO EN LA GRAN LEY DE OLLANTA DE LA REFORMA MAGISTERIAL...............
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHA TRANSCURRIDO TANTO TIEMPO. ¿HAY RESULTADOS DE QUE SE PAGUE POR LOS ESTUDIOS CONCLUIDOS DE POST GRADO EN ESTOS MOMENTOS?
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