Que el
suscrito es un servidor público con cargo de trabajador de servicio Nombrado,
tal como consta en la Resolución de Nombramiento, Donde indica mi cargo y mi nivel
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DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL N O4
RODRIGUEZ MONTES, Edgar Jesús
Identificada
con DNI Nº 06884202 personal docente nombrado en la jurisdicción de la Unidad
de Gestión educativa Local-UGEL Nº 04, con domicilio real en Jr Pumacahua 490
Ueb. San Agustín del distrito de Comas, me presento ante usted y digo:
I.PETITORIO:
Que en
irrestricto uso del derecho constitucional de PETICION, consagrado por el
numeral 20 del Art 2 de la constitución Política del Estado, concordante con el
derecho de petición administrativa, establecido por el numeral 106,1 al 106,3
del Art 106 y Art 33 de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo
general, recurro a su despacho, a efectos de solicitar:
1.1-Que se
cumpla con otorgarme el incremento remunerativo en forma mensual fija y
permanente por reconocimiento mensual del derecho de asignación por concepto de movilidad y refrigerio
ascendente a Cinco Nuevos soles Diarios.
1.2-Que se cumpla además con el pago de las
correspondientes
Remuneraciones
devengadas por reconocimiento de bonificación especial por movilidad y
refrigerio correspondiente.
1.3-Que se cumpla. Además con el
pago de los correspondientes intereses
legales de acuerdo al Art.1242º y 1245º del código Civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
remunerativo y mi correspondiente Boleta de pago que se adjunta.
Que, por
Decreto Supremo n º 025- 85- PCM. Publicado en el Diario EL PERUANO. El 04 DE
Abril de 1985, con el cual de modifica el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, donde
se precisa que la suma de s/5.00 soles diarios adicionales otorgados por
concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y funcionarios públicos
serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro.
Además, en el artículo primero de la misma norma
establece:
Otórguese la asignación única de
s/ 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los
conceptos de movilidad y refrigerio a los servidores y Funcionarios nombrados y
contratados del Gobierno Central, Instituciones Publicas Descentralizadas y
Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las
citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos
conceptos.
De igual
manera en el artículo cuarto establece: La asignación por movilidad y
refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados, vacaciones, así como
licencias o permisos que con lleve pago de remuneraciones.
Que desde que adquirí el derecho,
vengo percibiendo la suma de s/ 5.00 soles mensuales dicho concepto
trasgrediendo en forma flagrante la norma que
autoriza dicho pago que debe ser en forma diaria.
Que, el tercer
párrafo del artículo 23º de la constitución Política del Estado, precisa que
ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, el
tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de
salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 12
de la Constitución. Que estatuye que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. “El
artículo 26, establece que en la relación laboral se respeta el principio de
igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, termina haciendo mención a
la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el
numeral 1.1 del artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo de la
Ley Nº 27444 según el cual las autoridades administrativas deben actuar con
respecto a la Constitución la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
En la Administración Pública tal principio significa que
la administración está sometida a las reglas de derecho, recogidas en la
Constitución. Y en las leyes propias de la Administración. Este principio, se
impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al
contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos
que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos
administrativos individuales como a los actos administrativos generales.
Que , lo que
se pretende es el cumplimiento del decreto supremo Nº025-85-PCM , el mismo que
contempla el pago de una asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria
, similar caracterización que se otorga a las normas concordantes que
posteriormente se emitieron, tales como Decreto Supremo Nº063-85-PCM , Decreto
Supremo Nº192-87-PCM , Decreto Supremo 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº26490-EF,
en dicha virtud , el concepto de refrigerio y movilidad , debe otorgarse en
forma diaria , en tanto a razón de la reseña legal , tienen que pagarse de esta
forma ;asimismo de ello se reduce , que , aun cuando las unidades monetarias
hayan variado en el tiempo , lo cierto es que, actualmente sin ninguna razón
jurídica , este beneficio se viene otorgando en forma mensual , conforme se
puede advertir de las boletas de pago donde se aprecia que la bonificación es
de S/.5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad y refrigerio .
III.FUNDAMENTACION
JURIDICA.
Que, amparamos nuestra pretensión
amparados en la ley Nº27444, ley de procedimientos Administrativos generales.
Que, amparamos en el Art. 2º de la
constitución política del estado, Inciso 2, a la igualdad ante Ley sin
discriminación alguna.
Que amparamos en el Art. 10º de la
Constitución Política del estado, que permite la elevación de su calidad de
vida del trabajador.
Que,
amparamos en el Art, 26 de la Constitución Política del estado-2- carácter
irrenunciable los derechos reconocidos por la Constitución y la
Ley.3-Interpretacion favorable del trabajador en caso de duda insalvable sobre
el sentido de una norma.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
021-85-PCM
de fecha 04 de Abril de 1985 modificada por el Decreto Supremo
Nº025-85-PCM
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I.-En merito a la copia de Boleta de pago
con lo que acredito mi nivel remunerativo y la categoría a la que pertenezco y
en consecuencia la procedencia del pago por bonificación especial por Movilidad
y Refrigerio, de acuerdo al Decreto Supremo Nº
2.-En merito a la copia de la
Resolución Directoral de Nombramiento con el que acredito la vigencia de ser
trabajador Nombrado en el sector Educación‑
V.-ANEXOS:
1.-A Copia del DNI
2.-B Copia de la Boleta de Remuneración
3.-C
Copia de la Resolución de Nombramiento
POR TANTO:
En consecuencia, al estar de por
medio un derecho laboral relacionado al ingreso mensual, lo cual debe ser
Pagada íntegramente y de la forma
como lo dispone las normas, recurro a su Despacho con La finalidad de
solicitarle, tenga a bien disponer el cumplimiento del pago reclamado a razón
de la suma de s/ 5,00 soles diarios, el cual debe ser incluido en la planilla mensual,
por ser el real monto que debo percibir, y sin perjuicio de ello, solicito que
se reconozca los DEVENGADOS así como del reconocimiento de los correspondientes
intereses legales normado por el decreto Ley Nº 25920, y se cumpla con el pago
respectivo de acuerdo a ley.
Lima, 30 de Enero
del 2015
EDGAR JESUS
RODRIGUEZ MONTES.
DNI Nº 06884202
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