EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA.
Consuelo del Carmen RODRÍGUEZ CRESPO, con D.N.I.Nº 10790359, con
domicilio procesal en el Jr. Camaná Nº 550, y Correo Electrónico: lmarcosl@yahoo.es, Lima, ante usted me
presento y digo:
I) DATOS DEL DEMANDADO:
Ministerio de Educación,
representado por el señor Procurador Público de la República , Encargado
de los Asuntos del Ministerio de
Educación, con domicilio en la Av. Sánchez
Cerro Nº 2150, Jesús María.
II) PETICIÓN
Interpongo demanda en lo Contencioso
Administrativa contra la
Resolución de Secretaría General Nº 1553-2009-E.D.,de
fecha 18 de diciembre del 2009,recepcionado por mi parte 04 de enero
del 22010 en curso, conforme aparece de la constancia que adjunto; declarándola
nula y por consiguiente ordenando la
expedición de una nueva resolución administrativa pagando conforme a ley el subsidio por luto y
gastos de sepelio.
III) FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- La resolución administrativa,
motivo de la impugnación, declara infundado el recurso de revisión interpuesto
contra la
Resolución Directoral Regional Nº 02322 – 2009-DRELM,
expedido por la Dirección Regional
de Educación de Lima Metropolitana, la misma que declara infundado el recurso
de apelación al confirmar la Resolución Directoral Nº 3122 – 2008 expedido por
la Unidad de
Gestión Educativa Local Nº 07.
2.- La petición ante la autoridad
administrativa ha sido para que me otorgue los beneficios remunerativos a mi
favor de subsidio por luto. y gasto de
sepelio, teniendo en cuenta como base la remuneración íntegra o
total por fallecimiento de mi recordada
madre doña Cristina Emilia Crespo Guerrero.Todo ello en estricto cumplimiento
de la Ley del
Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su Reglamento, aprobado por el
D.S. Nº 19 – 90 -E.D.
3.- Resulta que la resolución administrativa de la
primera instancia, determina sólo el pago total
de la cantidad de S/ 239.32, de subsidio por luto y gasto de sepelio, es
decir cuatro (4) remuneraciones totales permanentes a favor de la recurrente, cuando en realidad debería ser cuatro ( 4)
sueldos íntegros o totales, según establece el Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y
25212 y el Art. 219º y 222º de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº 19 – 90
-E.D.
4.- De acuerdo a la norma legal
vigente la autoridad administrativa debería abonarme la cantidad total de un
tres mil trescientos siete con 04 /100 de Nuevos soles (S/. 3,307.04),
teniendo en cuenta que en el mes de agosto del 2008, en que se produjo el
fallecimiento de mi recordada madre, la
recurrente percibía una remuneración de ochocientos veintiséis con 76/100 ( S/.
826.76) mensuales; sin embargo sólo se me ha otorgado la cantidad de S/.239.32,
suma que debe deducirse del monto total S/ 3,307.04, que me
corresponde percibir, quedando un saldo a mi favor de S/ 3,067.72, SUMA QUE DEBE REITEGRARME LA UGEL 07, por concepto de
subsidio por luto y gastos de sepelio.
5.- Los argumentos vertidos por la
demanda carecen de solidez jurídica, por cuanto
que la Ley
del Profesorado es de carácter especial, por tanto las normas de carácter
general no pueden enervar ni impedir la percepción del pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en el monto
equivalente a dos remuneraciones íntegras o totales por cada concepto. Además,
conforme al numeral 2 del artículo 26º de la Constitución del
Estado, el derecho reclamado ES IRRENUNCIABLE por tanto, es imprescriptible.
IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y su
modificatoria 25212 concordante con los
Artículos 219º y 222º de su reglamento D.S. 19 – 90-E.D. señala que el subsidio por luto y gasto por sepelio, por
fallecimiento de los padres será de dos remuneraciones o pensiones totales por
cada concepto, que le corresponda al mes del fallecimiento.
En la Ley Contencioso
Administrativo 27584, que regula al demanda contra las resoluciones administrativas,
concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008.JUS.
Artículos 218º de la Ley N º
27444, de Procedimiento Administrativo General Artículos
26º y 148º de la
Constitución del Estado.
V) VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá
tramitarse como PROCESO URGENTE, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 26º del TUO Nº 013-2008-JUS.
VI MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito de la Resolución de
Secretaría General Nº 1553 – 2009 E.D. que declara infundado el recurso de
revisión.
2.- El mérito de la Resolución Directoral
Regional Nº 02322 – 2009 D.RE.L.M que declara infundado el recurso de
apelación.
3.-El mérito de la Resolución Directoral
Nº 3122 – 2008 -UGEL Nº 07 que otorga subsidio por luto, sólo la cantidad de
S/.239.32.
4.- Copia de la Constancia de recepción
de la RSG N º
1553-2009-ED
5.- El mérito del expediente administrativo que deberá remitir el
Ministerio de Educación en su condición de demandado.
VII) ANEXOS:
1.A. Copia del DNI
1.B. Copia de la R.S .G Nº 1553 – 2009- E.D.
1.D..Copia de la R.D. N º 3122 –2008- UGEL 07
1.E.
Constancia de recepción.
POR TANTO:
Señor
Juez, tenga por presentado la demanda y pido admitir por ser de justicia.
Lima,
29 de enero del 2010.
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