martes, 6 de noviembre de 2012

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DE SERVIR


                                                           Solicita cumplimiento de la Resolución
                                        Nº 661-2010-SERVIR/TSC-1ra. Sala   

 SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02.


MIGUEL HUMBERTO LOPEZ CRUZ, con DNI Nº 099087190 y código Modular Nº 1009748716, Profesora de la I.E. Nº  3720-“Nuestra señora de la misericordia”, señalando domicilio  legal en el Jr. Rufino Torrico 438 oficina 402, Lima, a Ud. digo:

                        Que, la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil-SERVIR, ha emitido la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, DECLARANDO FUNDADO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA RECURRENTE, para el pago de la bonificación por preparación  de clase y evaluación, en el monto que establece el artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, concordante con el artículo 210º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, por lo que recurro a su Despacho a fin de que se sirva disponer el pago de la bonificación indicada, en base al 30% de la Remuneración total o íntegra, que vengo percibiendo conforme a Ley.
OTROSI DIGO: Igualmente, solicito se sirva practicar la liquidación de la bonificación, desde el año 1999, teniendo en cuenta el desarrollo de las remuneraciones totales o íntegras, desde aquel año hasta la actualidad.
Por tanto:
Pido a Ud. se sirva  dar cumplimiento al mandato del tribunal de Servicio Civil.
ANEXO:
-Copia de la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC.

                                                Lima, 29 de agosto del 2012.

PAGO MENSUAL POR SER EGRESADO DE ESTUDIO DE MAESTRIA


Reconocimiento de pago mensual por Constancia de Egresado de Maestría conforme los D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF y el art. 26° de la CARTA MAGNA y el depósito del mismo en mi cuenta de ahorros del Banco de la  Nación.

Lic. RUBEN DEMETRIO LAGUNA COAQUIRA
Director de la UGEL 04.

Yo, SAMIR VIGOSTKY CRUZ YAÑEZ identificada con el DNI N° 08748789 teniendo en cuenta el derecho de PETICIÓN ADMINISTRATIVA regulado por el Art. 106º de la Ley Nº 27444 recurro a su Despacho con la finalidad de expresarle lo siguiente: 
1.- Como es de conocimiento público de acuerdo al D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF (conocido como el pago de maestría) al magisterio nacional bajo la vigente Ley 24029 y su modificatoria 25212 - Ley del Profesorado le corresponde un pago mensual de 120 soles si tiene estudios concluidos de maestría o doctorado ó de 180 soles si posee el grado académico de maestría o doctorado y donde en el numeral 4.2 de los referidos decretos supremos textualmente expresa: “para los años fiscales subsiguientes la presente asignación especial será financiada con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras de Educación Básica Regulares y Superior no Universitaria de los pliego de reclamos del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales”. Es decir, es responsabilidad de la DREL y UGELES de Lima y del MINEDU la responsabilidad del pago puntual y mensual de este derecho del magisterio bajo la vigente Ley N° 24029 –Ley del Profesorado.
2.- Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella prohíbe” contemplado en el inciso a) del numeral 24 del art. 2° de la Constitución Política del Perú y que existe la “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma” y el numeral 3 del art. 26° de la Constitución en mención. Por tanto, INTERPRETO QUE MI RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PAGO POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA DE ACUERDO AL DS. N° 050-2005-EF Y N° 081-2006-EF DEBE HACERSE DESDE LA FECHA DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO DE MIS ESTUDIOS DE MAESTRÍA ya que en ninguna parte de los DS. N° 050-2005-EF y N° 081-2006-EF se establece como criterio interpretativo para el reconocimiento del pago por estudios de postgrado (en este caso maestría) se deba hacerse desde la fecha de realizado el trámite administrativo en la Unidad Ejecutora (En este caso UGEL 04) así como que tampoco se expresa que algún funcionario o trabajador del MINEDU, DREC y/o UGEL 04 pueda interpretar el sentido de la norma al margen del numeral 3 del art. 26° mencionada Constitución.
            Por todo lo descrito, teniendo en cuenta el numeral 20 del art. 2°, el inciso a) del numeral 24 del art. 2°, el párrafo 3 del art. 23°, el párrafo 2 del art. 24°, el art. 26° y el art. 51° de Constitución Política del Perú; y teniendo en cuenta los arts. 35°, 55°, 106° 142°, 143°, 148°, 158° y 239° de la Ley 27444, solicitamos a Ud. se sirva:
            - Declarar fundada nuestra solicitud, a tiempo de disponer la entrega inmediata de Resolución Directoral reconociendo mi derecho del pago mensual por estudios de maestría de s/. 120 soles desde la fecha de la constancia de egresado conforme los D.S. 050-2005-EF y al D.S 081-2006-EF y el art. numeral 26° de la CARTA MAGNA así como depositar dicho pago en mi cuenta de ahorros del Banco de la  Nación.
            Esperando que lo solicitado sea atendido inmediatamente por ser de justicia, me despido de Ud.
              OTROSI DECIMOS: Para los efectos de ley, cumplo en adjuntar las instrumentales probatorias siguientes:
1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Copia de mi resolución de nombramiento.
3. Copia de mi talón de cheque de remuneraciones.
4. Copia de mi número de expediente.
                                                                                                         
Comas, 09 de agosto del 2012.



........................................................................
SAMIR VIGOSTKY CRUZ YAÑEZ
DNI Nº 99748789


DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION


Expediente Nº
Especialista:
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN. 


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZDO EN LO LABORAL DE LIMA.


BENY RAZIEL CRUZ ROJAS, con DNI Nº 09908710, Profesor de la I.E. Nº 3720-“Nuestra Señora de la Misericordia”, con domicilio en  el Jiron Cardenas Apaza   991, 1ra Zona en Collique - Comas, Lima, y señalando domicilio legal en el Jr. Rufino Torrico Nº 438 Of. 402, Lima, Cercado, a Ud. digo:

PETITORIO: Que, al amparo de los incisos 5,  6 del artículo 4º, de los incisos 2 y 4 del artículo 5º, inciso 2 del artículo 19ª de la Ley Nº  27584, concordante con los mismos incisos 5, y 6 del artículo 4º, incisos 2 y 4 del artículo 5º y el inciso 2 del artículo 21º del  Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2088-JUS, artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley 25212, y artículo 210º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, y el artículo 26º de la Constitución del Estado, INTERPONGO DEMANDA  DE CUMPLIMIENTO CONTRA LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 04 DE COMAS Y CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACION, PARA QUE PROCEDAN A DAR CUMPLIMIENTO AL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, procediendo al pago de la Bonificación Especial del 30% de la Remuneración total o íntegra, por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, en la forma y modo ordenado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil ,  a través del Tribunal de Servicio Civil-TSC, MÁS EL REINTEGRO  CORRESPONDIENTE  a partir del año de 1999. Por tanto, las demandadas tienen la obligación de emitir la Resolución Administrativa, otorgando la citada bonificación conforme lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212 y su respectivo Reglamento.
El demandado Ministerio de Educación, deberá ser notificado a través del Procurador del Sector, en su domicilio en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150, Jesús María.
    Dirección de la UGEL Nº 04, Avenida El Maestro , S/n, Comas.
VIA PROCEDIMENTAL: En estricta aplicación del inciso 2 del Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, corresponde al de PROCESO URGENTE., ya que se trata de una necesidad impostergable de tutela.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Es el caso, que la recurrente, al amparo del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212, y  artículo 210ª de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, solicité a la Dirección de la UGEL Nº 04, la nivelación o regularización el pago de la Bonificación Especial por  Preparación de Clases y Evaluación, en el monto equivalente al 30% de la Remuneración total o íntegra, tal como lo determina la Ley del Profesorado y su Reglamento.
2.- Frente al pedido formulado, la Dirección de la UGEL Nº 04, expidió la Resolución Directoral Nº 04850-2010, Declarando improcedente la solicitud formulada por la recurrente.
3.- Frente al Acto Administrativo, que denegó mi petición, la recurrente INTERPUSO RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN CONTRA LA R. D. Nº 04850-2010, a fin de que la instancia superior proceda a la revocatoria y nulidad de la resolución impugnada. Dicho recurso fue elevado a la Autoridad Nacional de Servicio Civil, a fin el organismo competente, el Tribunal de Servicio Civil, proceda a la revisión del acto administrativo emitido por la UGEL 04.
4.- En efecto, el Tribunal de Servicio Civil, SERVIR, luego del análisis del derecho que me asiste y en estricto aplicación del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley 25212 y su Reglamento, EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 14 de abril del 2010, declarando FUNDDADO EL RECURSO DE APELACIÓN  INTERPUESTO POR LA RECURRENTE, Y ORDENA EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN RECLAMADA,  MÁS EL RECÁLCULO DE LOS DEVENGADOS.
5.- Que, el Ministerio de Educación y la UGEL Nº 04, a partir de la fecha de la notificación tenían el plazo de NOVENTA DIAS (Tres meses) para, los efectos de recurrir al Órgano Jurisdiccional, vía proceso Contencioso Administrativo; sin embargo, NO HIZO USO DE TAL DERECHO. Por tanto, la Resolución emitida por SERVIR/TSC, quedó plenamente CONSENTIDA Y FIRME, y expedito mi derecho para  solicitar la ejecución de la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC.
6.- Es así, que en aplicación del inciso 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584, concordante con el inciso 2 del artículo 21º del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, cumplí cursar la petición por escrito, vía una Solicitud y un Formulario Unico de Tramite Nº 38264, de fecha 11 de julio del 2011,  a la Dirección de la  Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04, solicitando el cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 3145-2011-SERVIR.
7.- Es necesario precisar, que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04,  HA DADO RESPUESTA A DICHO OFICIO, por lo que  mi derecho  a quedado expedita para recurrir al Poder Judicial en la forma y modo que establece el numeral 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584 y el Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,.
8.- Dejo Constancia al Juzgado, que tratándose el presente caso, que la pretensión de la recurrente, es que la Administración de cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa, por cuanto, que la Resoluciones del Tribunal de Servicio constituyen LA ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
9.- Siendo así, el presente caso trata de una acción de cumplimiento del Acto Administrativo emanado del Tribunal de Servicio Civil, que constituye la ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
10.- Me acojo a la excepción al agotamiento de la vía administrativa,    establecida en el  inciso 2 del artículo 19º de la Ley Nº 27584, concordante con el inciso 2 del artículo 21º del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.
FUNDAMENTACIÓN JURÌDICA: La presente demanda se sustenta:
   a.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley 25212.
  b.- Artículo 210ª del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 19-90-ED.
   c.-  Inciso 4 del Artículo 5º de la Ley Nº 27584, del Proceso Contencioso Administrativo, concordante con el inciso 4 del artículo 5º del TUO, de la Ley que regula el
         Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, cuyo tenor es el siguiente:
         Se orden a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud del administrativo firme”.
   d.- El inciso 2 del artículo 19º de la Ley 27584, concordante con el inciso 2 del artículo 2º del TUO, aprobado por el Decreto Supremo nº 013-2008-JUS, establece: No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos:
        “Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del artículo 5º de esta ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumplieses con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente”.
   e.- Los artículos 15º. 16º y 76º de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636.
   f.- Artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, supletoriamente.  
MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia de la Resolución Directoral Nº 0480-2010-UGEL 04, de improcedencia.
2.- Copia de la Resolución Nº 3145-2011-SERVIR/TSC-Primera Sala que declaró fundado el Recurso de Apelación.
3.- El, mérito de la Solicitud, de reclamación.
ANEXOS:
I.- a. Copia de mi DNI
     b.- copia de la demanda.
     c.- Copia de la R.D. Nº 04850-2010-UGEL 04
     d.- Copia de la Resolución Nº 3145-SERVIIR- TSC
      e.- Copia de la solicitud y  FUT.
OTROSI DIGO: Que al amparo de la Ley Nº 26966, que modificó el artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por tratarse de una demanda de carácter estrictamente laboral, me encuentro exonerado del pago de la tasa judicial y cedulas de notificación.
Por tanto:
Pido al juzgado se sirva admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.
                                               Lima, 3 de agosto del 2012.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LUTO Y SEPELIO


                                                                                  EXPEDIENTE         :          
                                                       SECRETARIO        :
                                                      ESCRITO                 :           01
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA.

Consuelo del Carmen RODRÍGUEZ CRESPO, con D.N.I.Nº 10790359,  con domicilio procesal en el Jr. Camaná Nº 550, y Correo Electrónico: lmarcosl@yahoo.es, Lima, ante usted me presento y digo:

I) DATOS DEL DEMANDADO:
                        Ministerio de Educación, representado por el señor Procurador Público de la República, Encargado de  los Asuntos del Ministerio de Educación, con domicilio en la Av. Sánchez Cerro Nº 2150, Jesús María.

II) PETICIÓN

            Interpongo demanda en lo Contencioso Administrativa contra la Resolución de Secretaría General Nº 1553-2009-E.D.,de fecha  18 de diciembre del  2009,recepcionado por mi parte 04 de enero del 22010 en curso, conforme aparece de la constancia que adjunto; declarándola nula y por consiguiente ordenando la expedición de una nueva resolución administrativa  pagando conforme a ley el subsidio por luto y gastos de sepelio.

III) FUNDAMENTOS DE HECHO:
            1.- La resolución administrativa, motivo de la impugnación, declara infundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 02322 – 2009-DRELM, expedido por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la misma que declara infundado el recurso de apelación al confirmar la Resolución Directoral Nº 3122 – 2008 expedido por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07.
            2.- La petición ante la autoridad administrativa ha sido para que  me otorgue los beneficios remunerativos a mi favor de subsidio  por luto. y gasto de sepelio, teniendo en cuenta como base la remuneración íntegra o total  por fallecimiento de mi recordada madre doña Cristina Emilia Crespo Guerrero.Todo ello en estricto cumplimiento de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 19 – 90 -E.D.
            3.- Resulta  que la resolución administrativa de la primera instancia, determina sólo el pago total  de la cantidad de S/ 239.32, de subsidio por luto y gasto de sepelio, es decir cuatro (4) remuneraciones totales permanentes  a favor de la recurrente, cuando en realidad debería ser cuatro ( 4) sueldos íntegros o totales, según establece el Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y 25212 y el Art. 219º y 222º de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº 19 – 90 -E.D.
            4.- De acuerdo a la norma legal vigente la autoridad administrativa debería abonarme la cantidad total de un tres mil trescientos  siete  con 04 /100 de Nuevos soles (S/. 3,307.04), teniendo en cuenta que en el mes de agosto del 2008, en que se produjo el fallecimiento de mi recordada madre,  la recurrente percibía una remuneración de ochocientos veintiséis con 76/100 ( S/. 826.76) mensuales; sin embargo sólo se me ha otorgado la cantidad de S/.239.32, suma que debe  deducirse del monto total S/ 3,307.04, que me corresponde percibir, quedando un saldo a mi favor de  S/ 3,067.72, SUMA QUE DEBE REITEGRARME LA UGEL 07, por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio.
            5.- Los argumentos vertidos por la demanda carecen de solidez jurídica, por cuanto  que la Ley del Profesorado es de carácter especial, por tanto las normas de carácter general no pueden enervar ni impedir la percepción del pago del subsidio  por luto y gastos de sepelio, en el monto equivalente a dos remuneraciones íntegras o totales por cada concepto. Además, conforme al numeral 2 del artículo 26º de la Constitución del Estado, el derecho reclamado ES IRRENUNCIABLE por tanto, es  imprescriptible.
IV) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
            El Art. 51º de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212  concordante con los Artículos 219º y 222º de su reglamento D.S. 19 – 90-E.D. señala que el  subsidio por luto y gasto por sepelio, por fallecimiento de los padres será de dos remuneraciones o pensiones totales por cada concepto, que le corresponda al mes del fallecimiento.
                        En la Ley Contencioso Administrativo 27584, que regula al demanda contra las resoluciones administrativas, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008.JUS.
                  Artículos 218º de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General                 Artículos  26º y 148º de la Constitución del Estado.
V) VIA PROCEDIMENTAL:
            La presente demanda deberá tramitarse como PROCESO URGENTE, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26º del TUO Nº 013-2008-JUS.
VI MEDIOS PROBATORIOS:
            1.- El mérito de la Resolución de Secretaría General Nº 1553 – 2009 E.D. que declara infundado el recurso de revisión.
            2.- El mérito de la Resolución Directoral Regional Nº 02322 – 2009 D.RE.L.M que declara infundado el recurso de apelación.
            3.-El mérito de la Resolución Directoral Nº 3122 – 2008 -UGEL Nº 07 que otorga subsidio por luto, sólo la cantidad de S/.239.32.
             4.- Copia de la Constancia de recepción de la RSG Nº 1553-2009-ED
            5.- El mérito del expediente  administrativo que deberá remitir el Ministerio de Educación en su condición de demandado.
VII) ANEXOS:
            1.A. Copia del DNI
            1.B. Copia de la R.S.G Nº 1553 – 2009- E.D.
            1.C. Copia de la R.D. Nº  02322 – 2009 DR.E.LM.
            1.D..Copia de la R.D. Nº 3122 –2008- UGEL 07
            1.E. Constancia de recepción.
                                   POR TANTO:
Señor Juez, tenga por presentado la demanda y pido admitir por ser de justicia.

                                                           Lima, 29 de enero  del 2010.